NORMATIVA DE CASTILLA Y LEÓN, DEFINICIÓN Y REQUISITOS LEGALES DE LA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO (VUT) en Salamanca
Alquiler vacacional Salamanca con KEYHOM, Todo lo que necesitas saber.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR VIVIENDA DE USO TURÍSTICO?
Se considera viviendas de uso turístico para Alquiler vacacional Salamanca como una vivienda amueblada y equipada para la cesión temporal de su uso de manera inmediata y en su totalidad, comercializada o promocionada principalmente en canales de oferta turística y cesión realizada con finalidad lucrativa. La diferencia fundamental entre el apartamento turístico y la vivienda de uso turístico es que en el primer caso las unidades de alojamiento han de estar integradas en un bloque o conjunto y por tanto ha de tratarse de al menos dos unidades de alojamiento.
A efectos del presente decreto se entiende por Alquiler vacacional Salamanca:
- Canales de oferta turística para alquiler vacacional Salamanca: las agencias de viajes; centrales de reservas; otras empresas de mediación y organización de servicios turísticos, incluidos los canales de intermediación virtuales; así como la difusión por Internet, u otros medios de información, difusión y comunicación como Airbnb, booking, Vrbo, Agoda etc..
- Habitualidad: práctica común, frecuente y generalizada de facilitar alojamiento. Se entenderá que existe habitualidad cuando se facilite alojamiento en una o más ocasiones dentro del mismo año natural por tiempo que, en conjunto, exceda de un mes.
- Servicio de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico: consiste en la prestación de hospedaje de forma habitual y con carácter temporal, esto es por un plazo máximo de 2 meses seguidos a un mismo turista, a cambio de contraprestación económica y en un establecimiento abierto al público en general.
¿QUÉ REQUISITOS TIENE UNA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO?
Las viviendas de uso turístico dispondrán de los siguientes documentos:
- Licencia de primera ocupación.
- Cédula de habitabilidad o autorización municipal correspondiente, debiendo cumplir en todo momento las condiciones técnicas y de calidad exigidas a esas viviendas.
- Deberán contar, como mínimo, con las siguientes dependencias: dormitorio, salón-comedor, cocina y cuarto de baño o aseo, salvo las viviendas de uso turístico de tipo estudio, en las que el dormitorio, salón-comedor y cocina ocuparán un espacio común, y cumplir con los requisitos contenidos en los siguientes artículos.
- La documentación que acredite la personalidad física o jurídica del interesado.
- Los que acrediten la disponibilidad de la vivienda (escritura compraventa, contrato de arrendamiento o de cesión, u otros).
- El contrato de cesión de la gestión de la vivienda con KEYHOM y nuestro plan gestión integral de alquiler vacacional.
- La lista de servicios para viviendas de uso turístico.
- La resolución administrativa de dispensa de los requisitos establecidos reglamentariamente.
- El plano de la vivienda firmado por técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente.
- El título constitutivo del edificio y, si existieran, los estatutos de la comunidad de Propietarios
Ten en cuenta que la clasificación como vivienda de uso turístico estará sujeta a un control a posteriori de los requisitos exigidos en la normativa vigente. De forma que de contener alguna omisión o incorrección, la Dirección General de Turismo te requerirá para que lo subsanes cualquier falta o defecto.
Las incorrecciones u omisiones de mayor entidad conllevarán la imposibilidad de continuar con la actividad, sin perjuicio de la resolución que se dicte declarando la cancelación de la inscripción registral. Una vez inscrito el establecimiento en el Registro, la Dirección General de Turismo realizará las comprobaciones que resulten oportunas.
Como consecuencia de dichas comprobaciones, podrá resolverse la baja o cancelación de la inscripción registral de la vivienda de uso turístico, con la consiguiente pérdida de su clasificación turística.
Si el trámite se hace de forma presencial:
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
Si se hace de manera electrónica:
- Deberá escanearse la documentación y adjuntarla a la declaración, en formato pdf.
¿QUÉ PLAZO TIENES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN RESPONSABLE?
Permanente: El procedimiento de declaración responsable de dedicación al uso turístico de las viviendas no está sujeto a un plazo específico. Lo que significa que la solicitud se podrá presentar durante todo el año.
- La solicitud de dispensa de alguno o algunos de los requisitos que se establecen en el artículo anterior se presentará, con anterioridad a la declaración responsable, acompañada de los documentos que se estime oportunos.
- En la solicitud se especificará el requisito o requisitos para los que se solicita la dispensa, así como las circunstancias que motivan la solicitud de dispensa y aquellas relativas a las instalaciones, servicios y mejoras que se incorporen que permitan compensar el incumplimiento, entre otros aspectos.
- La solicitud se dirigirá al titular del órgano periférico competente en materia de turismo de la provincia en la que vaya a ubicarse el establecimiento de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico, en adelante órgano periférico competente, y se cumplimentará en el formulario que estará disponible en la sede de dicho órgano, en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y se podrá presentar en la forma y en los términos indicados en la normativa de régimen jurídico y del procedimiento administrativo común.
- El procedimiento se resolverá mediante resolución motivada, previo informe técnico del órgano periférico competente en la provincia en materia de turismo, por la persona que ostente la titularidad de la Delegación Territorial de la provincia en la que vaya a ubicarse el establecimiento de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico.
¿QUÉ PLAZO EXISTE PARA RESOLVER Y NOTIFICAR EL FIN DEL PROCEDIMIENTO?
El plazo máximo para resolver el procedimiento será de 3 meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado la resolución, los solicitantes podrán entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
DECLARACIÓN RESPONSABLE.
La empresa, deberá presentar, por cada establecimiento de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico para Alquiler vacacional Salamanca con anterioridad al inicio de su actividad, una declaración responsable en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, y en este decreto.
En la declaración responsable, la empresa manifestará, que el establecimiento de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico cumple con los requisitos previstos en este decreto, y los establecidos con carácter general en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre; que dispone de los documentos que así lo acreditan y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente al ejercicio de la actividad.
La declaración responsable se dirigirá al titular del órgano periférico competente, y se cumplimentará en el formulario que estará disponible en la sede de dicho órgano, en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y podrá presentarse en la forma y en los términos indicados en el artículo 14.3.
Una vez presentada la declaración responsable en los términos previstos, el órgano periférico competente, inscribirá de oficio el establecimiento de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en el Registro de Turismo de Castilla y León. Asimismo, pondrá a disposición de las empresas ejemplares normalizados de hojas de reclamación
¿Qué recursos puedes presentar contra la resolución denegatoria?
Contra la resolución que desestime la declaración responsable de clasificación turística como vivienda vacacional podrás presentar los siguientes recursos:
- Recurso de Reposición: Es Potestativo o no obligatorio. Se presenta ante el mismo órgano que ha dictado la resolución.
- Recurso de Alzada: Es Preceptivo u obligatorio, antes de acudir a la vía judicial. Se presenta ante el superior jerárquico de órgano que resolvió.
Para la interposición o presentación de los anteriores recursos no tendrás que pagar ninguna tasa y podrás hacerlo tú mismo. No siendo obligatorio actuar a través de abogado o de procurador. Aunque te recomiendo que te asesores debidamente antes de hacerlo. Te recuerdo que te encuentras en lo que se llama la vía administrativa previa a la vía judicial.
Hojas de reclamación
Las empresas dispondrán de hojas de reclamación, que pondrán a disposición de los turistas alojados en el momento de plantear su reclamación facilitándoles la información que sea necesaria para su cumplimentación
Comienzo y terminación del servicio de alojamiento.
- Salvo pacto en contrario, el servicio de alojamiento turístico comenzará a partir de las 14 horas del primer día del período contratado y terminará a las 12 horas del día previsto como fecha de salida.
- El turista que no abandone la vivienda de uso turístico a la hora señalada en el apartado anterior, se entenderá que prolonga su estancia un día más y deberá abonar el precio publicitado por la empresa, siempre que exista disponibilidad de continuar ocupando la vivienda. En caso contrario deberá abandonarse la vivienda de uso turístico, sin perjuicio de las penalizaciones que puedan resultar de aplicación de acuerdo con lo establecido, en su caso, en el reglamento de régimen interno.
REQUISITOS DE LOS DORMITORIOS para alquiler vacacional Salamanca.
- Los dormitorios deberán disponer de una zona de ventilación directa al exterior o patio de luces no cubierto y con algún sistema de oscurecimiento que impida el paso de la luz exterior y se regule a voluntad del turista.
2.El equipamiento mínimo del dormitorio será:
- a) Una cama individual de dimensiones mínimas de 0,80 x 1,90 cm o una cama doble de dimensiones mínimas de 1,35 x 1,90 cm.
- b) Una mesilla de noche separada o incorporada a la cabecera de la cama o camas.
- c) Un armario ropero, empotrado o no, con perchas suficientes.
- d) Lencería para cambio de sábanas.
La superficie útil para Alquiler vacacional Salamanca mínima de los dormitorios será de 7 m2 en el caso de dormitorios individuales, 10 m2 para los dobles, y 4 m2 por cada plaza adicional, excluyéndose las superficies destinadas a baños y terrazas.
Requisitos de los aseos.
- Los aseos contarán con lavabo, inodoro, ducha o bañera, punto de luz, espejo, soporte para el papel higiénico, y jabón. Las bañeras y las duchas dispondrán de un sistema antideslizante. Tendrán ventilación directa o forzada que permita la suficiente renovación del aire.
- Requisitos de los salones- comedores.
- Las viviendas de uso turístico tendrán al menos un salón-comedor o un comedor y un salón, cuyas dimensiones deberán estar adaptadas a la capacidad máxima del establecimiento.
- Los salones-comedores, o el comedor y salón, estarán dotados de mobiliario idóneo y suficiente para el uso al que se destinan y estarán equipados, como mínimo, con mesa de comedor, sillas y sofás o sillones.
- Se deberá garantizar la adecuada iluminación y ventilación de los salones comedores y de los comedores y salones, que, así mismo, contarán con algún sistema de oscurecimiento que impida el paso de la luz exterior y se regule a voluntad del turista. Artículo 11. Requisitos de la cocina.
- La cocina contará con el siguiente equipamiento: frigorífico, cocina convencional, microondas, campana extractora de humos, lavadora, fregadero, armarios, cubo de basura, y elementos de menaje (cubertería, vajilla, cristalería, batería de cocina), suficiente en relación con la capacidad en plazas de la vivienda de uso turístico, debiendo contar, además con las instrucciones de funcionamiento de los electrodomésticos.
- La cocina tendrá siempre ventilación directa. Artículo 12. Servicios comunes. Los servicios comunes con los que deberán contar todas las viviendas de uso turístico serán:
- a) Suministro permanente de agua caliente y fría apta para el consumo humano.
- b) Suministro eléctrico adecuado y suficiente.
- c) Calefacción.
- d) Suministro de combustible necesario, en su caso, para procurar el correcto funcionamiento de todos los servicios.
- e) Botiquín de primeros auxilios.
- f) Limpieza y cambio de ropa de cama y baño a la entrada de nuevos clientes.
- g) Conservación y reparación de las instalaciones y equipamiento. h) Cunas, cuando sean requeridas por el turista
EXCLUSIONES Y PROHIBICIONES:
¿qué supuestos no tendrán la consideración de vivienda de para alquiler vacacional Salamanca?
La normativa turística para Alquiler vacacional Salamanca no se aplicará a tu vivienda cuando se encuentre en las situaciones siguientes:
- A las viviendas que se arrienden por periodos superiores a 2 meses en un año de forma continuada a un mismo turista.
- A las viviendas que se arrienden por temporada, según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, siempre que el alojamiento no se comercialice o promocione en canales de oferta turística.
Las viviendas que se arrienden por temporada, según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con finalidad distinta del uso turístico.
Las actividades de alojamiento que tengan fines institucionales, sociales, asistenciales, laborales; las que se realizan en las instalaciones juveniles o cualquier otra que se lleve a cabo en el marco de programas de la administración pública dirigidos a colectivos necesitados de especial protección.
- Los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda, para residencia permanente, tal y como aparecen definidos en la normativa sobre arrendamientos urbanos.
- El subarriendo parcial de vivienda.
- El derecho de habitación.
- El arrendamiento para usos distintos del de vivienda.
Los conjuntos o bloques formados por dos (2) o más unidades de alojamiento turístico, explotados por el mismo titular, a los que le resulta de aplicación el Decreto 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León.
Otros tipos de establecimientos de alojamiento turístico previstos en la Ley de Turismo como alojamiento hotelero, alojamiento de turismo rural, camping y albergue en régimen turístico.
¿QUÉ REQUISITOS ESPECÍFICOS DEBE CUMPLIR UNA VUT?
En el precio del alojamiento se entenderán incluidos los siguientes servicios:
- Suministro permanente de agua caliente y fría apta para el consumo humano.
- Suministro eléctrico adecuado y suficiente.
- Calefacción.
- Botiquín de primeros auxilios.
- Limpieza y cambio de ropa de cama y baño a la entrada de nuevos clientes.
- Conservación y reparación de las instalaciones y equipamiento.
- Cunas, cuando sean requeridas por el turista.
Suministro de combustible necesario, en su caso, para procurar el correcto funcionamiento de todos los servicios.
Facilitar un servicio de Atención al turista:
Facilitar a los clientes un número de teléfono o dirección de correo electrónico, que estará disponible durante las 24 horas del día, para atender y resolver de manera inmediata consultas e incidencias.
Garantizarles un servicio urgente de asistencia y mantenimiento de las viviendas.
LOS PRECIOS DEBERÁN CONSTAR EN UNA LISTA DE PRECIOS.
ACCESO Y EJERCICIO A LA ACTIVIDAD DE ALOJAMIENTO EN VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
¿qué es lo primero que tienes que hacer si quieres alquilar una VUT?
Los propietarios o gestores que vayan a realizar la actividad turística de alojamiento en una vivienda residencial deben presentar al órgano competente en materia de turismo la declaración responsable de inicio de actividad de vivienda de uso turístico mediante impresos formalizados.
Los impresos que estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Castilla y León en el apartado trámites y servicios.
¿CUÁL ES LA NORMATIVA APLICABLE?
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.
Decreto 3/2017, de 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León. (BOCYL nº 33, de 17 febrero de 2017) (En lo sucesivo, el Reglamento)
Además de las anteriores, puedes establecer, a través de tu contrato de alquiler turístico, las cláusulas específicas que quieras sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.
¿DESDE CUÁNDO PUEDES PUBLICITAR Y ALQUILAR TU VIVIENDA TURÍSTICA?
La declaración responsable dirigida al órgano competente en materia de turismo (Dirección General de Turismo) permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación. A partir de ese momento podrá ejercerse la actividad en los términos comunicados para Alquiler vacacional Salamanca.
¿De qué forma podrás presentar la declaración responsable?
Hay dos formas posibles, tú eliges:
A – Si eres persona física:
De forma electrónica desde el botón Sede electrónica.
De forma presencial a través de: los registros de los Organismos autorizados (entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) y Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.
B – Si eres persona jurídica (sociedad, fundación o asociación):
El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TURISMO DE CASTILLA Y LEÓN, PUBLICIDAD Y DISTINTIVO DE LAS VUT:
¿Cómo se produce la inscripción de tu alojamiento vacacional?
En caso de que dicho impreso y documentación sean conformes, la Dirección General de Turismo, inscribirá de oficio a la vivienda de uso turístico en el Registro de Turismo de Castilla y León y, a tal efecto, entregará al interesado un documento que acredite la inscripción. Asimismo, pondrá a disposición de las empresas ejemplares normalizados de hojas de reclamación.
Los establecimientos de alojamientos en la modalidad de vivienda de uso turístico dispondrán de hojas de reclamaciones, que se entregarán por las secciones de turismo, y que se pondrán a disposición de los turistas alojados, y se les facilitará la información que sea necesaria para su cumplimentación.
¿En la publicidad que efectúes tienes que incluir el número de registro?
En la publicidad que se realice por cualquier medio, en la comercialización, correspondencia, facturas y demás documentación de los establecimientos de alojamientos en la modalidad de vivienda de uso turístico se indicará, de forma que no induzca a confusión, el número de inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León, así como las condiciones sobre el régimen de reservas.
La inscripción en el Registro deberá constar en toda forma de publicidad.
¿LAS VIVIENDAS TURÍSTICAS TIENEN QUE EXHIBIR ALGÚN TIPO DE DISTINTIVO?
Los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico deberán exhibir en la entrada de la vivienda una placa identificativa según el modelo que se determina en el anexo del propio Decreto 3/2017.
REGISTRO DE VIAJEROS:
De acuerdo con la normativa del Ministerio del Interior debes cumplimentar un parte de entrada de viajeros, confeccionado con arreglo a un modelo oficial, y remitirlo a la correspondiente Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil, en función de la localidad donde se ubique la vivienda.
La normativa reguladora viene establecida en la Orden 1922/2003 de 3 de julio sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en alojamientos turísticos.
En los alojamientos en la modalidad de vivienda de uso turístico se realizará el control de entradas y salidas de turistas atendiendo a la normativa vigente en la materia.
CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO DE CASTILLA Y LEÓN:
¿Es obligatorio firmar un contrato de alojamiento turístico?
Hoja de información:
En concreto, el Decreto establece que, en el momento de formalizar la admisión del turista, éste deberá ser informado de los servicios reservados o contratados, de las obligaciones de los usuarios, y de los precios correspondientes a tales servicios, mediante la entrega de un documento llamado hoja de información a modo de contrato de alojamiento.
Por ello te recomiendo que establezcas tus propias cláusulas específicas sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.
Ten presente que es un gasto fiscalmente deducible: Los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos.